jueves, 2 de abril de 2026
San Martin y las Islas Malvinas. -02 - 04 -2026-
San Martín y las Islas Malvinas.
“Disponga V.E. que todos los de alta clase que se hallen presos en esa jurisdicción de su mando sentenciados a los presidios de Patagones, Malvinas u otros sean remitidos a esta capital con copias de sus respectivas condenas y a la mayor seguridad posible, comprendiendo también en ellos a los desertores contumaces en este delito.”
Hablar de la cuestión Malvinas no es remitirse únicamente a 1833 ni a la agresión colonial británica, sino retroceder a las bases mismas de nuestra organización nacional, cuando las Provincias Unidas ejercían de manera concreta, silenciosa y efectiva su soberanía sobre el Atlántico Sur. En ese marco aparece un documento de enorme valor histórico: la carta del 14 de agosto de 1816 escrita por el entonces coronel mayor José de San Martín al ministro de Guerra Antonio Beruti.
No se trata de una proclama política ni de una declaración diplomática pensada para la posteridad. Es, precisamente por eso, aún más contundente: una comunicación administrativa, concreta, propia de un Estado que funciona y que da por sentado su dominio territorial. San Martín no “reivindica” Malvinas: las menciona como parte normal del sistema de presidios de las Provincias Unidas. Ese detalle, que la historia liberal minimizó durante décadas, es en realidad una prueba directa del ejercicio soberano.
EL CONTEXTO: UN ESTADO EN ARMAS Y EN CONSTRUCCIÓN
En 1816, mientras el Congreso de Tucumán declaraba la independencia, San Martín organizaba en Cuyo el Ejército de los Andes. No era una tarea menor: implicaba crear desde casi la nada una fuerza militar capaz de cruzar la cordillera y derrotar al poder español en Chile y Perú. Para ello, el Libertador recurrió a todos los recursos disponibles: liberación de esclavos a cambio de servicio militar, incorporación de emigrados chilenos, levas forzosas y utilización de condenados.
Es en ese contexto que escribe su carta solicitando el traslado de presos incluidos aquellos destinados a presidios en Patagones y Malvinas para incorporarlos al ejército. La frase es clara y contundente: las Malvinas eran un destino contemplado dentro del sistema punitivo rioplatense. No hay duda, no hay discusión, no hay conflicto de soberanía mencionado. Hay administración.
Esto desmonta una de las falacias más repetidas por la historiografía anglosajona: la idea de que las islas eran una “tierra de nadie”. Si existía un circuito penal que incluía a las Malvinas, entonces existía autoridad, control y conocimiento efectivo del territorio por parte del gobierno rioplatense.
MALVINAS EN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO RIOPLATENSE
La carta de San Martín no es un hecho aislado. Forma parte de una serie de antecedentes que prueban la continuidad jurídica y administrativa desde la época virreinal hasta el período revolucionario. Ya en 1810, antes incluso de la consolidación del nuevo gobierno, el brigadier José Manuel de Goyeneche había dispuesto condenas a presidio en las islas por orden del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros.
Tras la Revolución de Mayo, lejos de abandonarse esa práctica, existen referencias documentales a la continuidad del uso de destinos australes en el sistema penal. Incluso en 1812, Manuel Moreno recordó antecedentes vinculados a condenas con destino en Malvinas en sus escritos en Londres, donde actuaba en funciones diplomáticas.
Este punto exige precisión histórica: no hay evidencia de un presidio permanente y estructurado en las islas en esos años, pero sí de su consideración como destino de confinamiento dentro de la órbita administrativa heredada del período español. Esa diferencia no debilita el argumento, sino que lo fortalece al evitar exageraciones.
LA IMPORTANCIA DE LA CARTA: LO QUE NO SE DISCUTE
Lo más potente del documento sanmartiniano es lo que no dice. No explica, no justifica, no argumenta sobre la pertenencia de las islas. Simplemente las menciona como parte del sistema. Y eso, en términos históricos, vale más que cualquier declaración formal.
Porque los actos administrativos cotidianos son una expresión concreta de soberanía. Un Estado no necesita reafirmar constantemente lo que ejerce, simplemente actúa. Y San Martín actuaba como funcionario de un gobierno que incluía a las Malvinas dentro de su horizonte territorial y administrativo.
Aquí es donde el revisionismo histórico encuentra un punto sólido: no en discursos grandilocuentes, sino en documentación concreta. Esta carta es una pieza que debe leerse con criterio histórico, sin forzar interpretaciones pero tampoco minimizando su valor.
LA OCUPACIÓN INGLESA DE 1833: UNA ACCIÓN DE FUERZA SOBRE UN TERRITORIO EN ÓRBITA RIoplatense
Cuando el Reino Unido ocupa las islas en 1833, lo hace desalojando autoridades argentinas establecidas en ellas desde años anteriores, particularmente tras la creación de la comandancia política y militar en 1829. No se trató de una toma sobre un territorio sin administración, sino de una acción de fuerza sobre una presencia efectiva, aunque limitada, del Estado rioplatense.
La carta de San Martín no prueba por sí sola una ocupación permanente, pero sí confirma algo clave: las islas formaban parte del espacio territorial conocido, utilizado y administrativamente considerado por las autoridades revolucionarias.
EL SILENCIO Y LA INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
Durante mucho tiempo, este tipo de documentos fueron poco difundidos. No porque carecieran de valor, sino porque exigían una lectura más compleja que los relatos simplificados. Tampoco encajaban en una visión de San Martín desligada de las cuestiones territoriales.
Sin embargo, el San Martín real aparece con claridad: un conductor político y militar que piensa en términos de Estado, que administra recursos humanos y que se mueve dentro de un esquema territorial que incluye el sur y el Atlántico.
LA RECUPERACIÓN DEL DOCUMENTO Y SU VALOR ACTUAL
La carta fue recuperada en 1988 en Londres y luego incorporada al patrimonio argentino. Hoy una copia se exhibe en el Museo Malvinas en Buenos Aires. Su valor no es simbólico solamente, sino también documental.
En el presente, este tipo de fuentes contribuyen a sostener con mayor solidez los argumentos históricos argentinos, siempre que se utilicen con rigor y sin sobredimensionar su alcance.
CONCLUSIÓN: SAN MARTÍN Y EL HORIZONTE TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
La causa Malvinas no nace en el siglo XX. Tiene raíces profundas en la etapa de formación del Estado. En ese proceso, la carta de San Martín aporta un testimonio valioso: muestra que las islas estaban dentro del campo de acción administrativa de las Provincias Unidas.
Sin necesidad de discursos, sin intención propagandística, el documento deja constancia de una realidad: las Malvinas no eran ajenas al mundo político y territorial rioplatense.
Leída con seriedad histórica, sin exageraciones pero sin omisiones, esta carta se convierte en una pieza importante dentro del conjunto de antecedentes que sostienen la posición argentina.
Y en ese marco, también San Martín forma parte de la historia de Malvinas.
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