jueves, 24 de marzo de 2011

BELGRANO Y EL REGLAMENTO PARA TRATAR A LOS ABORÍGENES


      BELGRANO REDACTÓ EL PRIMER REGLAMENTO A FAVOR DE LOS ABORÍGENES DE CORRIENTES Y MISIONES.
      (La desconsideración padecida por los cosecheros, braceros, mensúes, mineros  y hacheros a 200 años del Reglamento, le causa mucha tristeza a  Belgrano).
     El reglamento dictado para el régimen Político, Administrativo  y reforma de los Pueblos de Misiones. 30 e Diciembre de 1810.
     “La proclama que expedí para hacer saber a los naturales de Misiones que venía a restituirlos a sus derechos de  liberta, propiedad y seguridad que por tantas generaciones han estado privados sirviendo únicamente para la rapiña de los que han gobernado como está de manifiesto hasta la evidencia no hallándose una sola familia que pueda decir: “estos son los bienes que he heredado de mis mayores” y cumpliendo con las atribuciones de la Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata y en virtud de las altas facultades que como su  Vocal Representantes me han conferido he venido en determinar los siguientes artículos con que acredito que mis palabras no son de engaño, ni alucinamiento con que hasta ahora se ha tenido a los sufridos naturales bajo el yugo de fierro tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de miseria e infelicidad que yo mismo estoy palpando en ver su desnudez, sus lívidos aspectos y sus ningunos recursos que les han dejado para subsistir”.
1º.- Todos los naturales d Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ella como mejor les acomode, como no sea tentado contra sus semejantes.
2º.- Desde hoy los libero del tributo a todos  los pueblos y sus respectivas jurisdicciones, los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.
3º.- Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones incluso las del tabaco, con el resto de las Provincias del Río de la Plata.
4º.- Respecto a haberse declarado en todo, iguales a los españoles a los que hemos tenido la gloria de nacer en este suelo de América, los habilito para todos los empleos civiles, políticos , militares, y eclesiásticos debiendo recaer en ellos como en nosotros, los empleos del Gobierno, milicia y administración de sus pueblos.
5º.- Estos se delinearán a los vientos Nordeste, Sudoeste, Noroeste, Sudeste, formando cuadras de 100  varas de largo y veinte de ancho, que se repartirán entre suertes, cada uno con el fondo de cincuenta varas.
6º.- Deberán construir sus casas en ellos todos los que tengan poblaciones en las campaña, sean naturales o españoles y tanto unos como otros, podrán obtener los empleos de la República.
7º.- A los naturales se les darán  gratuitamente las propiedades de las suertes de las tierras que se les señalen, que en el pueblo será un tercio de cuadra y en las campañas según las leguas y calidad de tierra que hubiere cada  pueblo, su suerte, que no haya de pasar de legua y media de  frente y dos de fondo.
8º.- A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales e igualmente en la campaña por precios moderados para formar un fondo con que atender a los objetos que adelante se dirá.
9º. Ningún pueblo tendrá más que siete cuadras de largo y otras tantas de ancho y se les señalará por campo dos leguas cuadradas, que podrán dividirse de a dos cuadras, arrendadas a precio muy moderado con destino a huertas o bien a otros sembrados que más les acomodase.
10º.- Al Cabildo de cada pueblo se le ha de dar una cuadra que tengo frente a la Plaza Mayor que de ningún modo podrá enajenar o vender  y solo sí edificar.
11º.- Para la iglesia se ha de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra al Cabildo y los que los tienen ya formados podrán servir de guía  para la delineación de los pueblos.
12º.- Los cementerios se han de colocar afuera de los pueblos, una cuadra para ese objeto, se ha de cercar y cubrirse con  árboles, desterrándose la absurda costumbre de enterrarse en las iglesias.
13º.- El fondo  que ha de formarse con el artículo 8º y 9º, no ha de tener otro objeto que el establecimiento de Escuelas de primeras letras, Artes y Oficios y se h a de administrar sus productos después de afincar los principales como dispusiere la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación, por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsable de mancomún -in solidum- los individuos que la compongan, dando parte de su cumplimiento al Superior Gobierno.
14º.-Las multas por robo a los infelices naturales, mando a los corregidores,  que se  guarden y a los que contravengan esta disposición,  la pérdida de sus bienes y alejamiento de la jurisdicción, aplicando los beneficios del fondo para Escuelas.
15º.-En cuanto a los curas, para que estos pueblos no sufran  gabelas  ni derecho de ninguna especie, no podrán cobrar derecho de bautismo, ni entierro y los exceptúo de pagar cuartos a los obispos y diócesis.
16.- Cesan desde hoy en sus funciones,  todos los Mayordomos de los pueblos y dejo el cargo a los Corregidores y Cabildos la Administración de o que haya existente y el cuidado de cobros de arrendamientos de tierra hasta que se haya  verificado el arreglo, guardando con tres llaves que deberán tener el  Corregidor, el Alcalde de primer voto y el Sindico Procurador, hasta que se dé destino conveniente que no deberá ser otro que para las Escuelas.
17.- Respecto a que las tierras de los pueblos, se repartirán en prorrata, entre todos para que unos y otros puedan darse la mano, amistad, entre unos y otros y formar una Provincia respetable del Río de la Plata.
18.-  En atención  a repartir las tierra a los naturales, deberán hacerse anticipaciones de instrumentos para la  agricultura, como de ganado para el fomento d las crías, también comunicaré esta decisión a la Junta y se hará  un reparto a los naturales, del diezmo de lo que se recaude de los  insurgentes o rebeldes, en contra de la causa de la Patria, y que  tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales.
19.- Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo, de estos pueblos, pero para que sea más fácil nuestra comunicación  para el mejor orden, prevengo que  la mayor parte de os Cabildos se han de componer de individuos que hablen el castellano, particularmente el Corregidor, el Alcalde de primer voto y el Síndico Procurador y un Secretario que haya de extender las Actas en lengua castellana.
20.-  La administración de justicia queda a cargo del corregidor y alcalde, conforme a la legislación que nos gobierna.
21.- El Corregidor será el Presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y entenderá todo lo político siempre de acuerdo al Gobernador.
22.- Subsistirán los Departamentos que existan en las subdelegaciones, que han de recaer en hijos del país. Y tendrán sueldo como fije la Real Audiencia hasta tanto se resuelva lo conveniente.
23.-  En cada capital del departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compone, con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional que ha de tener cualidades de probidad, buena conducta, hablar castellano, y será mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos.
24.- Para disfrutar  la seguridad del interior y del exterior se hace indispensable   levantar un Cuerpo de Milicia que se titulará: “Milicia Patriótica de Misiones”, compuesto por nativos y españoles que vinieren a vivir siempre que su conducta los haga acreedor a tan alta distinción. En la inteligencia de que estos cargos tan honrosos, no se dan ya por favor, ni se prostituyen como lo hacían los déspotas del antiguo gobierno.
25.- Este cuerpo será una legión completa, de Infantería y Caballería, que irá deponiéndose por el Gobernador de los pueblos, igualmente que el Cuerpo de Artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población y están obligados a servir en ella, según el arma que se los destine, desde los 18 a los 45 años, bien entendido que su objeto es defender a la Patria, la religión, sus propiedades, y se las ha de abonar diez pesos al mes, al soldado y  en proporción a los cabos, sargentos y oficiales.
26.- Su uniforme para la Infantería será el de los Patricios  de Buenos Aires. Sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho con la inscripción que diga: “Milicia Patriótica de Misiones”. Y para la caballería el mismo con la distinción que llevarán casacas cortas.
27.- Hallándome  cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen con la flora, talando árboles, y  que se aprovechan de los naturales  sin pagarles el trabajo y los hacen padecer castigos escandalosos, constituyéndose en jueces y causas propias,   prohíbo que se pueda cortar árbol alguno so pena de pagar 10 pesos por cada uno que se corte, El producto será la mitad a favor del denunciante y la otra para al fondo de las  escuelas.
28. Todos los  conchavos,  con los naturales, serán concretados delante del Corregidor o Alcalde del pueblo, y se han de pagar con tabla en mano en dinero en efectivo, o en efectos si el natural quisiera con un 10 m% de utilidad. No ejecutándose así,  serán los beneficiadores multados por la primera vez con  100 pesos, y la segunda con 500 pesos, y por la tercera embargados sus bienes y desterrados,  destinando aquellos valores la mitad  al delator y la otra mitad al fondo de Escuelas.
29.- No les será permitido imponer ningún castigo a los  naturales, como me consta que los han ejecutado con la mayor iniquidad. Si tuvieren de que quejarse concurrirán a la autoridad, a los jueces para que les administren justicia, quien levantare el palo hacia los naturales serán privados de todos sus bienes que se han de aplicar en forma dicha arriba y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio.
30.- Para que todas estas  disposiciones tengan todo su efecto,  reservándome el nombramiento de personas que se hayan de encargar en de la ejecución, lleguen las noticias a todos los pueblos, mando que  se saquen copia para dirigir al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los cabildos, para que se publiquen el primer día festivo explicando los curas en el Ofertorio, notificándose los pueblos, aunque vivan los más remotos.
Remítase copia a la Excelentísima Juta Provincial Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para su aprobación y archívese en los Cabildos los originales para el gobierno de ellos y su cumplimiento. Fecho en el Campamento de Tacuarí a treinta de Diciembre de 1810”  Manuel Belgrano.
 (Escrito por  Manuel Belgrano al Teniente Gobernador de Corrientes, Don Elías Galván. Según consta en Bartolomé Mitre, “Historia  de Belgrano y la Independencia”).

       Manuel Belgrano tomó los recaudos para que el texto de este Reglamento fuera traducido al guaraní  para que  todos los habitantes de estas tierras lo entendieran y cumplieran. Al mismo tiempo sostenía, como parte del ideario de “Unión y Libertad” que “todos somos iguales y nos debemos respeto como personas” al mismo tiempo instruía que “debían sacarse de la cabeza la idea que los aborígenes eran gente torpe, comparados con los españoles. En esta tierra todos somos dignos y debemos contribuir a la grandeza de nuestra Patria”.
      En  la  Expedición al Paraguay acompañaban a Belgrano 300 guaraníes, en calidad de soldados, varios Jefes del Regimientos que eran los Caciques, cargos tradicionales entre  las tribus.
“La vida de los heroicos muertos por la Patria, estará en la memoria de los que aún estamos  vivos”, repetía.

1 comentario:

  1. Como se ha ocultado a los grandes próceres en detrimento de aquellos que conforman la versión "oficial de la historia". Junto con San Martín, Miguel de Guemes y pocos otros, Belgrano, fue parte de los hombres que realmente hicieron crecer nuestra patria, ofrendando su vida por sus ideales.

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